ARTICULO 604.- Durante el plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser revocados, sino por el consentimiento unánime de las partes.
Artículo 604
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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