Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 607

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

ARTICULO 607.- Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día, empezando desde aquel en que deba de actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro los designará y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tengan derecho a mayores emolumentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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