ARTICULO 621.- La apelación solo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías, conforme a las leyes respectivas.
TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL
ARTICULO 621.- La apelación solo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el Juez cabe el amparo de garantías, conforme a las leyes respectivas.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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