Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 626

TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDIA · CAPITULO I PROCEDIMIENTO ESTANDO

ARTICULO 626.- Desde el día en que fué declarado rebelde o quebrantó el arraigo el demandado, se decretará, si la parte contraria lo pidiere, la retención de sus bienes muebles y el embargo de los inmuebles en cuanto se estime necesario para asegurar lo que sea objeto del juicio. 122

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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