ARTICULO 630.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará, sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Boletín Judicial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
Artículo 630
TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDIA · CAPITULO I PROCEDIMIENTO ESTANDO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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