ARTICULO 635.- Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará en un incidente, sin más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 635
TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS EN REBELDIA · CAPITULO II PROCEDIMIENTO ESTANDO PRESENTE EL REBELDE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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