ARTICULO 643.- El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándose del Juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del 124 plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Artículo 643
TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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