Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 653

TITULO DECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

ARTICULO 653.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el Juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia, si fuere de preferencia.

Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la derecha de tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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