Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 678

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA REVOCACION Y APELACION

ARTICULO 678.- En escrito de apelación el recurrente expresará los agravios, los que serán formulados en forma concreta mediante los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, que tiendan a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la misma. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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