ARTÍCULO 69 BIS.- Las partes y sus respectivos autorizados, previa identificación de los mismos, podrán hacer uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura, almacenaje y reproducción de datos, imágenes y voz. Tales como lectores laser, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido o cualquier otro similar o análogo, para que se impongan de autos. Reforma
El uso de los instrumentos electrónicos portátiles deberá realizarse bajo la vigilancia del personal encargado del manejo y resguardo de los expedientes .