Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 713

TITULO DECIMO · CAPITULO III DE LA QUEJA

ARTICULO 713.- El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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