ARTICULO 723.- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LOS CONCURSOS
TITULO DECIMO · CAPITULO IV RECURSO DE RESPONSABILIDAD
ARTICULO 723.- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.
TITULO DECIMOTERCERO
DE LOS CONCURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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