ARTICULO 727.- Los acreedores, aun los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir, por cuerda separada, el que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
Artículo 727
TITULO DECIMO · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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