ARTÍCULO 80.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados, con firma entera o electrónica según sea el caso . Reforma
Artículo 80
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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