Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 80

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES

ARTÍCULO 80.- Todas las resoluciones de primera y segunda instancia serán autorizadas por jueces, secretarios y magistrados, con firma entera o electrónica según sea el caso . Reforma

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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