Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 814

TITULO DECIMO · CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO Y AVALUO

ARTÍCULO 814.- El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos por intestado.

El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.

Aprobado el inventario por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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