ARTÍCULO 820.- Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1576 del Código Civil.
Artículo 820
TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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