Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 826

TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 826.- Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1604 y 1645 del Código Civil, y en los siguientes:

I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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