ARTÍCULO 836.- Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría, a disposición de los interesados, por un término de diez días para que se impongan los interesados.
Artículo 836
TITULO DECIMO · CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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