ARTÍCULO 84.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero si aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio. Reforma
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de parte, dentro de los tres días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación personal o por boletín judicial.
Sin formar incidente, el Juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del término de tres días.