Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 848

TITULO DECIMO · CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA

ARTÍCULO 848.- El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, se incluirán, en cada porción, bienes de la misma especie, si fuere posible.

Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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