ARTÍCULO 90.- Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la ley.
Artículo 90
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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