Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 914

TITULO DECIMO · CAPITULO V DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM 168

ARTICULO 914.- Si los testigos no fueren conocidos del Juez o del secretario, la parte deberá presentar dos que abonen a cada uno de los presentados.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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