Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 95

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO III DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 95.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3o.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquiera otra, siempre que sea legible.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.