Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 197

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Artículo 197. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 194 procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes que en ellas se mencionan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.