Artículo 204. Puede también preparase el juicio haciendo ante notario público el reconocimiento de documentos privados, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante. 24
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.