Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 204

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo

Artículo 204. Puede también preparase el juicio haciendo ante notario público el reconocimiento de documentos privados, ya en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante. 24

El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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