Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 212

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

Artículo 212. En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual término.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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