Artículo 254. Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio o en su caso, manifestación del actor bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio acompañando la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 121;
IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hallan presenciado los hechos relativos.
Asimismo debe numerar y narrar los hechos exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y
VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieran o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.