Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 282
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba
Artículo 282. El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.
El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto devolutivo si fuere apelable la sentencia definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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