Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 286

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 286. La ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registro dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Fama pública;

IX. Presunciones, y

X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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