Artículo 294. Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre la que deba de versar.
Artículo 294
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III Del ofrecimiento y admisión de pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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