Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 304

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 304. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los dos artículos anteriores. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de proceder al interrogatorio. Contra la calificación de posiciones no procede recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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