Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 345

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 345. El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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