Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 357

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 357. El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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