Artículo 406. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.
Artículo 406
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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