Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 406

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO V Del valor de las pruebas

Artículo 406. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.