Artículo 425. En todo lo no previsto en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el título sexto de éste Código, relativo al juicio ordinario.
Artículo 425
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO I Del juicio especial de nulidad, rectificación o modificación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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