Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 429
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 44
Artículo 429. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida.
Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución reservándose por el resto los derechos del promovente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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