Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 441

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 44

Artículo 441. Si el crédito que se cobra está garantizado con hipoteca, el acreedor podrá intentar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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