Artículo 458. Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora principal para que la conteste dentro de los tres días siguientes, y en el mismo proveído le dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de ese mismo término.
Artículo 458
TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO III Del juicio hipotecario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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