Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 46

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 46. El tribunal examinará de oficio, la legitimación procesal de las partes; esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el juez la desconozca negándose a dar curso a la demanda, procederá el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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