Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 488

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 488. La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente, designado por las partes o en su defecto por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el juez que corresponda en turno.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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