Artículo 55. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero o en dialecto deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias; asimismo, las promociones deberán tener la debida identificación de litigio al que se dirigen, sin cuyo, requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación.