Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 553

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 553. Hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos de juzgado, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate igual plazo. Si el valor del bien pasara del equivalente a 180 días de salario mínimo general vigente en el Estado, se insertarán además los edictos en un periódico de información. A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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