Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 573

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO V De la vía de apremio

Artículo 573. Otorgada la escritura se pondrá al adquirente en posesión de los bienes, apremiándose en su caso al deudor para que los entregue, dictándose para ellos los acuerdos necesarios, aún los de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contratos para acreditar el uso, en los términos que fija el Código Civil y se le dará a conocer como dueño a las personas que él mismo designe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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