Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 618

TITULO OCTAVO Del juicio arbitral

Artículo 618. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.

Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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