Artículo 618. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas. 62
TITULO OCTAVO Del juicio arbitral
Artículo 618. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.
Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas. 62
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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