Artículo 650. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el juez sin más tramite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de domino y dictará sentencia si fuere de preferencia.
Artículo 650
TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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