Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 650

TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO

Artículo 650. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el juez sin más tramite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de domino y dictará sentencia si fuere de preferencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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