Artículo 690. Dentro del tercer día, el tribunal resolverá la admisión de las pruebas.
Artículo 690
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.