Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 708

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la queja 68

Artículo 708. El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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