Artículo 708. El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.
Artículo 708
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la queja 68
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.