Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 718

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad

Artículo 718. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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