Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 724

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 724. El concursado en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; si no lo presentare lo hará el síndico. 70

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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