Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 757

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 757. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores que no tuviesen representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor, será éste nombrado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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